En noviembre de 2015 se incorporó un nuevo delito sobre violencia –a través de la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar)– denominado “violencia económica o patrimonial”, definido como “la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona”.

Pongamos algunos ejemplos: personas engañadas a la hora de firmar la separación de su patrimonio conyugal, parejas que usurpan su negocio, robos dentro del hogar, salario manejado por la pareja, bienes que cambian a manos del otro con la ayuda de abogados inescrupulosos y, el más frecuente, el incumplimiento de las obligaciones respecto a la pensión de alimentos de hijos o parejas.

Según la Defensoría del Pueblo menos del 40% de las resoluciones judiciales de pago de alimentos se cumple, a pesar de ser la mayoría menores a 500 soles, ¿podríamos considerar esta impunidad también violencia económica contra el Estado y el dinero de los contribuyentes? Miles de expedientes por alimentos asfixiando los escritorios de los jueces, para que finalmente más de la mitad de los deudores alimentarios ignoren a la autoridad.

De acuerdo con el Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres, este tipo de violencia afecta especialmente a mujeres, niños y adultos mayores, acompañada con frecuencia de otras formas de violencia como la física, psicológica o sexual.

El reto de la violencia económica es su identificación y sanción por los operadores de justicia, ya que puede adoptar desde formas desvergonzadas como poner bienes a nombre de terceros o informalizarse para ocultar sus ingresos, hasta las de cuello blanco, como mellar los recursos financieros de tu pareja a través de repetidas denuncias falsas, o aprovecharse de su superioridad económica para someter al otro a cambio de no quitarle a los hijos o aislarle socialmente.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informa que durante el 2019 y el 2020, solo el 0.4% de las denuncias por violencia fueron clasificadas en la modalidad económica. En opinión de Anthuane Salvador, abogada experta en violencia familiar y litigio estratégico: “la dificultad de probar la violencia económica parte de la falta de tipicidad para esta modalidad, que siempre es vinculada a violencia psicológica, que sí tiene un articulado en el código penal, además del desconocimiento de este delito entre la población y del hecho de que miles de mujeres que han luchado por una sentencia de alimentos, han sufrido también violencia por parte de un sistema de justicia que no las protege, es indiferente o no actúa a tiempo”.

No solo desde el Estado, sino desde la Academia, debemos hacer un esfuerzo por ahondar en el conocimiento de las raíces, motivaciones y modalidades de la violencia económica, para coadyuvar a la identificación de los casos y que se tomen las medidas de protección necesarias para que el avance que ha supuesto haber reconocido en la ley esta nueva forma de violencia, no haya sido en vano.


(Columna publicada en la edición impresa del lunes de 8 de marzo del diario Gestión)